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Básicos para la Homologación y marcaje CE de máquinas nuevas y líneas de fabricación


La Directiva de máquinas 2006/42/CE va dirigida a los fabricantes, usuarios y comercializadores de máquinas y componentes de seguridad. Establece las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos de salud y seguridad en máquinas nuevas, para eliminar barreras comerciales dentro de Europa y garantizar a los usuarios y operarios un alto grado de seguridad y salud.


La Directiva de máquinas 2006/42/CE deriva la responsabilidad del fabricante a los usuarios, cuando estos “integran” máquinas y equipos, nuevos o antiguos, formando líneas de fabricación (conjuntos de máquinas). Para ello es indispensable que el fabricante o, en su defecto, el usuario (cuando integra máquinas) cumpla con los requisitos.


ÁMBITO DE APLICACIÓN – A QUIÉN AFECTA:

  • Máquinas (fabricadas, importadas, modificadas y de uso propio)

  • Equipos intercambiables (pala tractor, pinza rotativa, etc.)

  • Componentes de seguridad (micros, fotocélulas, módulos seguridad, etc)

  • Medios de carga

  • Cadenas, cables y cinchas

  • Dispositivos amovibles de transmisión mecánica

  • Cuasi máquinas (robot, grupo hidráulico, etc.)


QUIÉN SE CONSIDERA FABRICANTE:


Es la persona (física o jurídica) que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por la Directiva y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con esta Directiva, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso.

El fabricante puede estar establecido en la Comunidad o fuera de ella.

También es fabricante:

  • Quien cambia el uso previsto de una máquina, recayendo en él la responsabilidad de las consecuencias que se deriven de las modificaciones efectuadas.

  • Una persona que importa una máquina fabricada fuera de la Unión Europea (importador, distribuidor o usuario).

  • Una persona que modifica sustancialmente una máquina, de forma no prevista o no acordada con el fabricante antes de su primera puesta en servicio.

  • Una persona que conforma un conjunto de máquinas. Aparece la figura del “INTEGRADOR”.

CUÁNDO SE CONSIDERA UN CONJUNTO DE MÁQUINAS:


Conjunto de máquinas o de cuasi máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.


La definición de conjunto de máquinas no incluye necesariamente una planta industrial.


Las instalaciones de grandes dimensiones pueden dividirse en secciones que pueden considerarse conjuntos de máquinas.

Se considera una máquina cuando existe:

  • Vinculación funcional, y

  • Vinculación del sistema de mando, y

  • Vinculación del sistema de seguridad


OBLIGACIONES DEL FABRICANTE Y/O INTEGRADOR:


Tanto el fabricante como el integrador deberán:

  • Identificar las directivas aplicables (DM, DBT, CEM, ATEX, AP, etc.).

  • Llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad oportuno para el conjunto de máquinas (evaluación de riesgos) y realizar las medidas correctoras de las no conformidades encontradas.

  • Colocar un marcado específico (por ejemplo, una placa específica) en el conjunto de máquinas con la información que exige la Directiva, incluido el marcado CE. (En caso de cuasi máquinas, NO Marca CE.)

  • Redactar y firmar una declaración CE de conformidad para el conjunto de máquinas (en caso de cuasi máquinas, Declaración de Incorporación).

  • Elaborar el EXPEDIENTE TÉCNICO y el MANUAL DE INSTRUCCIONES (en caso de cuasi máquinas, documentación técnica e instrucciones de montaje).

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO:

  • Evaluación de riesgos detallada conforme se cumplen los “REQUISITOS ESENCIALES” de Seguridad y Salud.

  • Planos generales, esquemas y planos de circuitos de mando.

  • Cálculos, validaciones, etc. que aseguren la conformidad.

  • Instrucciones de bloqueo LO-TO, procedimientos, etc.

  • Listado de directivas y normas aplicadas con justificación del cumplimiento de sus requisitos y especificaciones.

  • Declaración de conformidad del conjunto y declaraciones CE de conformidad de las máquinas o cuasi máquinas incorporadas, así como evaluaciones de riesgos (certificados) de equipos, según el RD 1215/97.

CONCLUSIONES:


Considerando las responsabilidades derivadas de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE y del RD 1215/97 en fabricantes, usuarios y distribuidores, recomendamos realizar una auditoría previa en SEGURIDAD DE MÁQUINAS para poder tener una radiografía de la situación actual y poder planificar posteriormente las acciones que se deriven.


Para ello contamos con un equipo de profesionales expertos en seguridad industrial, principalmente en la elaboración de expedientes técnicos, manuales de instrucciones, hazops, procedimientos LO-TO, estudios e informes de evaluaciones de riesgos, etc. que podrán determinar y ejecutar las acciones a realizar.

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